SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
Fragmento 16
Ahora bien, corresponde precisar que el proceso penal del cual emergen los presuntos actos lesivos, cuentan con control jurisdiccional del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -conforme lo informado por el Juez demandado y el Ministerio Público- por lo que el accionante debe acudir ante la autoridad judicial competente a fin de denunciar las presuntas irregularidades cometidas por los Fiscales de Materia codemandados en las actuaciones investigativas cuestionadas, toda vez que conforme a las previsiones normativas previstas en los arts. 54.1 y 279 del CPP, tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, por lo que conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible emitir pronunciamiento alguno, debiéndose denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2.1. Respecto a las actuaciones del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-
- en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- Fragmento 16
- CONFIRMAR