SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

Fragmento 16

Ahora bien, corresponde precisar que el proceso penal del cual emergen los presuntos actos lesivos, cuentan con control jurisdiccional del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -conforme lo informado por el Juez demandado y el Ministerio Público- por lo que el accionante debe acudir ante la autoridad judicial competente a fin de denunciar las presuntas irregularidades cometidas por los Fiscales de Materia codemandados en las actuaciones investigativas cuestionadas, toda vez que conforme a las previsiones normativas previstas en los    arts. 54.1 y 279 del CPP, tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, por lo que conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible emitir pronunciamiento alguno, debiéndose denegar la tutela solicitada.