SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
i)
Edwin José Blanco Soria, Fiscal de Materia, en audiencia sostuvó que: i) Pronunciada la Resolución por el Juez demandado, como director de la investigación en comisión, expidió una nueva resolución de aprehensión debidamente fundamentada con los alcances del art. 226 del CPP, a través de la presente acción de libertad la parte accionante pide el restablecimiento de las formalidades y se ordene la libertad, cuando dichas peticiones deben ser puestas a conocimiento del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, que ejerce control jurisdiccional -con relación a la aprehensión efectuada el 17 de enero de 2016-, pues la anterior aprehensión ya fue reclamada ante el Juez ahora demandado, quien resolvió la misma; ii) El art. 169 del CPP, no señala que la imputación formal está sancionada con la nulidad, la actividad procesal defectuosa debe ser corregida, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido conforme el art. 168 del referido cuerpo legal, la imputación formal es emitida conforme a los datos del cuaderno de investigaciones, en el caso existe la probabilidad de autoría; y, iii) Si bien la SCP 1209/2012, es citada por el hoy accionante, no existe analogía con su caso debido a que en la misma, se denunció la vulneración de los derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, por haber sido aprehendido por el Fiscal de Materia incumpliendo las previsiones del art. 226 del CPP, sin que exista flagrancia y la autoridad jurisdiccional demandada no analizó ni consideró el incidente, procediendo a disponer su detención preventiva, en cambio en el caso del accionante, el Juez demandado ya emitió pronunciamiento sobre el incidente.
El accionante a través de su representante denunció que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de contratos, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y favorecimiento de enriquecimiento ilícito: i) Ante el incidente de ilegalidad de la aprehensión que interpuso en audiencia de medidas cautelares, el Juez demandado a pesar de emitir mandamiento de libertad y ordenar se realice una nueva declaración informativa, no anuló la Resolución de aprehensión, la declaración informativa ni la imputación formal; y, ii) No obstante la referida orden de libertad dispuesta por la autoridad jurisdiccional, los Fiscales de Materia codemandados, emitieron una nueva Resolución, mandamiento de aprehensión e imputación formal en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2.1. Respecto a las actuaciones del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-
- en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- Fragmento 16
- CONFIRMAR