SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
III.2.1. Respecto a las actuaciones del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-
La parte accionante denunció que ante el incidente de ilegalidad de aprehensión que planteó en audiencia de medidas cautelares, el Juez demandado emitió pronunciamiento disponiendo la “renovación del acto” y su libertad; empero, no dejó sin efecto la Resolución de aprehensión, la declaración informativa e imputación formal.
En cuanto al referido incidente, la autoridad demandada en audiencia de acción de libertad informó que: “…se ha resuelto la ilegalidad de la aprehensión planteada por la parte accionante y que se ha determinado (…) infundada y rechazando la ilegalidad de la aprehensión, he sido claro y concreto, que podía haber efectuado un recurso de apelación (…) porque se estuviera agrava[n]do su situación, pero no lo hicieron…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2.1. Respecto a las actuaciones del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-
- en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- Fragmento 16
- CONFIRMAR