SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
denegó
La Jueza Octava de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución “210”/2016 de 19 de enero, cursante de fs. 41 a 43, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Juez demandado en audiencia de medidas cautelares, verificó que el acta de declaración informativa no estaba firmada por el Fiscal de Materia, aspecto por el cual determinó se subsane, librando el mandamiento de libertad en favor del ahora accionante, quedando sin efecto la imputación formal, el mandamiento de aprehensión y las citaciones que se hace referencia; sin embargo, el 17 de enero de 2016, fue aprehendido nuevamente por parte del Ministerio Público cuando salía de celdas policiales; empero, los Fiscales de Materia codemandados acreditaron la existencia de la imputación formal por el supuesto delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, encontrándose bajo control jurisdiccional del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y conforme a la SCP 1209/2012, los fiscales no tendrían facultades para aprehender, pero en el presente caso se solicita se anule el mandamiento de aprehensión y la imputación formal, objeto que se aparta de la acción de libertad que no prevé la anulación de actos procesales de Fiscales ni de jueces; y, 2) El accionante no señaló que derecho o garantía constitucional fue lesionado, en ese sentido, no se puede considerar como una violación al debido proceso ni garantías constitucionales, si bien existe jurisprudencia en cuanto al recurso de apelación, “…toda vez que entre el petitorio y la norma prevista en el Art. 46 del Código de Procesal Constitucional no existe nexo, razón por lo cual no viable la acción de libertad” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2.1. Respecto a las actuaciones del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-
- en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- Fragmento 16
- CONFIRMAR