Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
II.3.
II.3. Cursa citación de 17 de enero de 2016, por la cual los Fiscales de Materia codemandados ordenaron se cite al accionante para que preste su declaración informativa el 18 de igual mes y año a horas 9:00 (fs. 13), siendo notificado en la señalada fecha a horas 16:55, de manera personal al interior de la FELCC La Paz, por la investigadora Norma Condori Avalos (fs. 13 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2.1. Respecto a las actuaciones del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-
- en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- Fragmento 16
- CONFIRMAR