SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de “…Incumplimiento de deberes, Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y favorecimiento al enriquecimiento ilícito…” (sic), el 15 de enero de 2016, fue aprehendido en el lugar donde vive -Comunidad Santari de la provincia Aroma-, sin la resolución de aprehensión como refiere el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin haber sido notificado para que comparezca ante la Fiscalía, ni considerar su edad fue trasladado a la ciudad de La Paz, siendo en el recorrido objeto de humillaciones y torturas para hacerle “hablar” sobre algo que desconoce; asimismo, en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) La Paz, prestó su declaración informativa sin la presencia del Fiscal pues no lleva su firma como se evidencia del acta, acogiéndose al derecho al silencio porque no tiene abogado de confianza.
Posteriormente, en audiencia de 17 de enero de 2016, antes de considerarse las medidas cautelares, hizo conocer dichas vulneraciones -ausencia de resolución de aprehensión y la declaración informativa que no llevaba la firma del Fiscal de Materia, incumpliendo con los arts. 92 y ss. del CPP- al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandado- y en base al art. 100 del CPP, dicha autoridad ordenó se renueve el acto, emitiendo “…ORDEN DE LIBERTAD…” (sic) sin anular la declaración informativa, la imputación formal, ni la resolución de aprehensión.
Al salir de celdas judiciales por la orden de libertad dispuesta por el Juez demandado, nuevamente procedieron a su aprehensión por orden de los fiscales demandados sin una resolución fundamentada, únicamente con un mandamiento de aprehensión -sin que se hubiera anulado la primera resolución de aprehensión-, olvidando que minutos antes se le notificó en celdas de la FELCC, para que preste su declaración informativa el 18 de enero de 2016.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2.1. Respecto a las actuaciones del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-
- en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- Fragmento 16
- CONFIRMAR