SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en la presente acción de defensa y ampliándolos señaló que: a) El Juez demandado conoció el incidente de aprehensión formal y material, pero no anuló la Resolución de aprehensión ni la imputación formal y conforme a la SCP 1209/2012 de 6 de septiembre, es posible activar la acción de libertad sin que previamente se tenga que apelar la resolución del Juez de Instrucción que resuelve la legalidad o ilegalidad de la aprehensión; b) El 16 de enero de 2016, se presentó ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandado-, imputación formal, en base a la declaración informativa que prestó con la asistencia de un abogado de Defensa Pública -que no es de su confianza- aspecto por el cual se acogió al derecho al silencio, en cuya acta no se encontraba la firma del Fiscal de Materia; asimismo, estando de turno la autoridad judicial demandada, fijó audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 17 del mismo mes y año, en cuyo acto procesal se planteó incidente de aprehensión ilegal, por falta de fundamentación en la Resolución de aprehensión; y, c) El Juez ahora demandado se demoró tres horas aproximadamente en cumplir su propia decisión y firmar el mandamiento de libertad, tiempo que el representante del Ministerio Público utilizó para generar otro mandamiento de aprehensión en la misma fecha -17 de enero de 2016-, amparado en el art. 226 del CPP; para posteriormente el 18 del citado mes y año, prestar su declaración informativa, y emitirse una nueva imputación formal, cuando ya existía control jurisdiccional, aspecto que generó la existencia de dos imputaciones formales, dos Resoluciones de aprehensión y dos declaraciones informativas, ya que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, dispuso que los Fiscales renueven solo la declaración informativa, pero ellos emitieron además una nueva resolución, orden de aprehensión y una imputación, por lo que se encuentra indebidamente procesado.
Anghelo Sarabia Alberto, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que: a) Desde el 31 de diciembre de 2015, el proceso se encuentra bajo control jurisdiccional, del “…Juez anticorrupción de la ciudad de La Paz…” (sic); asimismo, el Juez demandado ya emitió pronunciamiento respecto al incidente de nulidad de aprehensión ilegal, Resolución que no fue presentada como prueba por la parte accionante; además, las mismas denuncias que ahora se presentan ante la vía constitucional fueron mostradas a través de un incidente ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, respecto a la existencia de dos aprehensiones, dos citaciones, que tampoco están como pruebas dentro del cuaderno de acción de libertad ni en fotocopias, queriendo hacer incurrir en error al órgano jurisdiccional y constitucional; y, b) La aprehensión fue realizada “…a medio día del día viernes y fue trasladado a la FELCC e inmediatamente a sido remitido al Ministerio Público a las 14:30 bajo mi orden…” (sic), no sufrió ningún tipo de agresión en el traslado después de ser aprehendido, ni fue puesto en celdas oscuras; además se le consultó si tenía abogado, a lo cual señaló que se presentaría, por lo que se esperó hasta horas 15:00 y como no llegó, se convocó a un abogado de Defensa Pública, pero no emitió declaración porque no se encontraba su abogado de confianza y después de ser notificado con la citación y aprehensión su abogado se presentó, aspectos que fueron de conocimiento de la autoridad jurisdiccional, que dejó sin efecto la declaración informativa pero no así la imputación formal, por lo cual se amplió la misma.
El accionante a través de su representante denunció a través de la presente acción de libertad que: a) El 17 de enero de 2016, planteó incidente de ilegalidad de aprehensión ante el Juez demandado -en audiencia de aplicación de medidas cautelares-, emitiendo dicha autoridad pronunciamiento ordenando se realice una nueva declaración informativa y el libramiento de mandamiento de libertad, pero no dejó sin efecto la Resolución de aprehensión, la declaración informativa ni la imputación formal; y, b) Pese a que la autoridad jurisdiccional extendió mandamiento de libertad el 17 de enero de 2016, los Fiscales de Materia ahora codemandados emitieron una nueva Resolución y mandamiento de aprehensión e imputación formal en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2.1. Respecto a las actuaciones del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-
- en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- Fragmento 16
- CONFIRMAR