SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2016-s1
Fecha: 12-May-2016
1)
José Ayaviri Siles, Juez Tercero de Ejecución y Supervisión Penal del departamento La Paz, en la audiencia de consideración de la acción de libertad, manifestó los siguientes argumentos: 1) No estima vulnerados los derechos del accionante y menos el derecho a la salud, puesto que cada solicitud de salida médica ha sido atendida, inclusive se ha dispuesto su internación; 2) Indicó que aplicó el art. 199 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), que determina que cuando el condenado no cumple la obligación de permanecer en el domicilio fijado o quebrante cualquiera de las reglas impuestas por el Juez de Ejecución y Supervisión Penal, la detención domiciliaria será revocada y el condenado será trasladado al recinto carcelario correspondiente hasta el cumplimiento total de la condena, por ello, dispuso la revocatoria de dicho beneficio, el cual además había sido ilegalmente obtenido; consecuentemente, no podría ser computado el lapso de tiempo en que el impetrante de tutela se hallaba fuera del recinto carcelario sin cumplir con las obligaciones previstas por el art. 2 de la referida Ley de Ejecución Penal; 3) El art. 9.4 del DP 2437 en su última parte señala que en caso de ser improcedente el respectivo trámite, la carpeta será devuelta a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, por lo tanto, la denunciada devolución de la carpeta fue a efectos de que el respectivo trámite de indulto sea adecuado a la ley; 4) Adán Zambrana Vaca señaló que dio cumplimiento a una cuarta parte de su condena, es decir, que cumplió ya tres años y medio; sin embargo, su Secretaria ha realizado el respectivo cómputo y en base a ello se advierte que solo se han cumplido tres años, tres meses y dieciséis días; 5) Si se hubiese actuado de manera contraria, se habría homologado una resolución fuera del marco de la Ley; y, 6) El indulto parcial es excepcional y mientras el condenado no cumpla un cuarto de la condena debe previamente estar a la Ley de Indulto y la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, y según ésta última indica que quien no cumple una detención domiciliaria anterior o la haya quebrantado, debe cumplir con el total de su condena.
- acción de libertad
- DETERMINA LA DEVOLUCION DE LA CARPETA ENTRE TANTO SE DEMUESTRE QUE EL CIUDADANO ADAN ZAMBRANA VACA HAYA CUMPLIDO CON EL VOTO DEL ART. 10 NUM. I INC. G)
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La activación de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- es así que al existir un medio de defensa oportuno para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, debió ser utilizado previamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR parcialmente