SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2016-s1
Fecha: 12-May-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 96/2015 de 30 de diciembre, cursante de fs. 46 a 50, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 635/2015, emitida por el Juez demandado y dictar nuevo fallo de conformidad al art. 9 del DP 2437; y denegó con relación a la demandada Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El DP 2131 de 1 de octubre de 2014, estableció el indulto como una gracia de perdonar la sanción penal punitiva con relación a cada privado de libertad, debido al incremento de la población carcelaria que provoca el hacinamiento. Posteriormente, el 1 de julio de 2015, se emitió el DP 2437, que establece la viabilidad del indulto parcial; b) El trámite de indulto del accionante obedece a que sufre de un trastorno epiléptico y diabetes mellitus, lo cual ha sido considerado por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, para hacer viable la resolución administrativa de concesión del indulto y la reducción de una tercera parte de la sentencia condenatoria; c) El Juez Tercero de Ejecución Pena y Supervisión, indicó que la solicitud realizada debía estar relacionada con la previsión contenida en el art. “10 Núm. G” (sic). Ahora bien, el mencionado artículo se refiere al criterio de ampliación del indulto total de la pena que se daba en el anterior Decreto Presidencial, no siendo aplicable a la solicitud de indulto parcial; d) Se advierte que no se ha rechazado o revocado la determinación administrativa; e) La autoridad demandada solo debió haber homologado la decisión administrativa, consecuentemente, no ha dado cumplimiento al art. 6 del DP 2437; f) Con relación a Delia Cecilia Illanes Choquetijlla, se advirtió que la misma ha devuelto el trámite de solicitud de indulto al Juez demandado, a efectos de que se emita Resolución de acuerdo a Ley; y, g) El referido indicó que el accionante debía haber cumplido una cuarta parte de la sentencia condenatoria de catorce años, sin embargo, ello no está establecido en el DP 2437, dado que, ha obrado de manera ilegal.
- acción de libertad
- DETERMINA LA DEVOLUCION DE LA CARPETA ENTRE TANTO SE DEMUESTRE QUE EL CIUDADANO ADAN ZAMBRANA VACA HAYA CUMPLIDO CON EL VOTO DEL ART. 10 NUM. I INC. G)
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La activación de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- es así que al existir un medio de defensa oportuno para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, debió ser utilizado previamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR parcialmente