SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2016-s1
Fecha: 12-May-2016
i)
Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario La Paz, presentó su informe escrito, solicitando que se deniegue la tutela, cursante de fs. 29 a 30, esgrimiendo los siguientes aspectos: i) Mediante Resolución de indulto parcial 037/2015 de 8 de diciembre, se resolvió conceder la solicitud del accionante, de una tercera parte de la pena impuesta de catorce años por Sentencia 01/2007 de 16 de enero, reduciendo cuatro años y seis meses del tiempo de permanencia de la pena privativa de libertad restante al indicado. Sobre la base de este antecedente, se remitió la carpeta con la documentación referente a la solicitud de indulto parcial, ante el referido Juzgado Tercero de Ejecución del nombrado departamento, para su respectiva homologación de conformidad a los arts. 9 y 13 del DP 2437; ii) El 22 de diciembre de 2015, la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario recibió la Resolución 635/2015 de 16 de diciembre, a través de la cual, la mencionada autoridad judicial, determinó devolver la carpeta respectiva ante esa instancia penitenciaria, entre tanto se demuestre que Adán Zambrana Vaca, haya cumplido con el voto del art. 10.I.g) del nombrado Decreto; iii) El 23 de diciembre del precitado año, la aludida Dirección recibió oficio 1930/2015 con informe de Secretaría y decreto de 21 de dicho mes y año, en el que se señalaba: “‘…salvado el informe evacuado por la secretaria abogada conforme establece el Art. 73 del Cod. Penal, póngase en conocimiento del interesado y a su vez remítase elmismo a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario a efectos de su consideración para dictar la Resolución Administrativa, según el D.P. Nro. 2131, ampliando por D.P. Nro. 2437, en caso de corresponder el indulto parcial al penado…’” (sic); iv) No corresponde la emisión de un nuevo fallo, siendo extraña la devolución de la carpeta pertinente por parte del Juez Tercero de Ejecución Penal y Supervisión, a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario; y, v) Respetando los plazos administrativos fue devuelta la documentación correspondiente al Juzgado Tercero de Ejecución Penal y Supervisión el 30 de diciembre antedicho año, para que proceda a pronunciarse de acuerdo al Decreto Presidencial indicado.
- acción de libertad
- DETERMINA LA DEVOLUCION DE LA CARPETA ENTRE TANTO SE DEMUESTRE QUE EL CIUDADANO ADAN ZAMBRANA VACA HAYA CUMPLIDO CON EL VOTO DEL ART. 10 NUM. I INC. G)
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La activación de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- es así que al existir un medio de defensa oportuno para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, debió ser utilizado previamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR parcialmente