SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2016-s1
Fecha: 12-May-2016
DETERMINA LA DEVOLUCION DE LA CARPETA ENTRE TANTO SE DEMUESTRE QUE EL CIUDADANO ADAN ZAMBRANA VACA HAYA CUMPLIDO CON EL VOTO DEL ART. 10 NUM. I INC. G)
Dentro de proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, se tiene emitida la sentencia condenatoria misma que fue ejecutoriada, motivo por el cual solicitó acogerse al beneficio del indulto parcial en base al Decreto Presidencial (DP) 2437 de 1 de julio de 2015, con el argumento referente al estado de su salud de la que deriva enfermedades incurables que está atravesando, ya que tiene diagnóstico de epilepsia y diabetes mellitus. Una vez realizada su solicitud, la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, emitió resolución remitiendo el dicho trámite al Juzgado Tercero de Ejecución y Supervisión Penal del departamento de La Paz, siendo este el contralor de garantías; sin embargo, ha momento de ingresar a despacho el Juez demandado pronunció la Resolución 635/2015 que dispuso “…DETERMINA LA DEVOLUCION DE LA CARPETA ENTRE TANTO SE DEMUESTRE QUE EL CIUDADANO ADAN ZAMBRANA VACA HAYA CUMPLIDO CON EL VOTO DEL ART. 10 NUM. I INC. G)…” (sic), determinación que causó extrañeza y vulnera sus derechos constitucionales, pues de esa forma amplió los requisitos del DP 2437 el cual establece las condiciones para el indulto parcial taxativamente; no obstante, el mencionado Juez exigió el cumplimiento de un cuarto de condena contemplado en el art. 10 parágrafo I.g) del preciado Decreto, pero ese artículo indica la ampliación y vigencia, no siendo aplicable al indulto parcial, tampoco son requisitos los antecedentes de ingreso y egreso, en el presente caso del Penal de San Pedro de La Paz, pues estos están previstos en los arts. 6 y 8 del Decreto tantas veces señalado.
Indicó que el Juez ahora demandado vulneró el debido proceso porque su única competencia era homologar la Resolución de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario; sin embargo, devolvió la solicitud realizada, asumiendo con ello una competencia que no tiene y conculcando de esa manera el debido proceso, el principio de taxatividad, el de legalidad en la tramitación del indulto parcial. Entonces, cualquier demora injustificada en la tramitación de la resolución emitida por la aludida Dirección, es por parte del Juez de Ejecución y Supervisión Penal, que lesionó su derecho a la libertad, toda vez que con el cómputo de indulto parcial ya podría acceder al beneficio de extra muro, inclusive a la libertad condicional.
Asimismo, el accionante señaló que estando recluido en el Penal de San Pedro con sentencia condenatoria de catorce años desde el 2005, fue favorecido con la medida sustitutiva de detención domiciliaria, debido a que padece de epilepsia y diabetes mellitus, enfermedades que son incurables, pero controlables con medicación y tratamiento especializado, lo cual no le ofrece dicho Penal, por lo que, solicitó constantes salidas para el control de su salud. Los trámites correspondientes al beneficio de indulto parcial son primordialmente para restablecer su libertad y la protección de su salud y con ellos pretende optar al beneficio de extra muro o al beneficio de la libertad condicional.
- acción de libertad
- DETERMINA LA DEVOLUCION DE LA CARPETA ENTRE TANTO SE DEMUESTRE QUE EL CIUDADANO ADAN ZAMBRANA VACA HAYA CUMPLIDO CON EL VOTO DEL ART. 10 NUM. I INC. G)
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La activación de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- es así que al existir un medio de defensa oportuno para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, debió ser utilizado previamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR parcialmente