SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2016-s1

Fecha: 12-May-2016

II.1.

II.1.    Cursa Resolución de indulto parcial 037/2015 de 8 de diciembre, emitida por Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, en favor de Adán Zambrana Vaca, disponiendo conceder el indulto parcial de una tercera parte de la pena impuesta de catorce años por la Sentencia condenatoria 01/2007 de 16 de enero, dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, reduciendo cuatro años y seis meses del tiempo de permanencia en el Penal de “San Pedro”, quien fue condenado por el delito de tráfico de sustancias controladas, hallándose actualmente en el en el referido Penal, decisión asumida bajo los siguientes argumentos: 1) De acuerdo a Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) de 20 de noviembre de 2015, se señaló ‘“…Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de 28 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia del departamento de La Paz por el delito de tráfico de sustancias controladas con pena privativa de catorce           años…’” (sic); 2) El certificado médico forense señaló que ante el examen físico se advertiría el estado estuporoso, signos vitales alterados, taquicárdicos, taquipneico, dicho paciente por sus antecedentes diabético tipo II y epilepsia se halla en un estado de salud complejo, a cuyo efecto se adjunta certificado médico de los antecedentes de los cuadros clínicos que presenta. Asimismo, en sus conclusiones señaló que se recomienda por el delicado estado de salud, evacuación al Hospital de “Clínicas” para su respectiva valoración y estabilizar el cuadro de descompensación diabética; y, 3) Finalmente, dispuso: “Remítase la presente Resolución al Juez de Ejecución Penal para su HOMOLOGACIÓN y emita el nuevo computo de la pena, de conformidad al Numeral 3 del Parágrafo IV Artículo 9 y Artículo 13 del Decreto Presidencial N° 2437” (sic) (fs. 32 a 34).