SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2016-s1
Fecha: 12-May-2016
II.2.
II.2. Por Resolución 635/2015 de 16 de diciembre, pronunciada por el Juez Tercero de Ejecución Penal y Supervisión del departamento de La Paz, dispuso la devolución de la carpeta entre tanto se demuestre que el ahora accionante cumple con el art. 10.I. inc. g) del DP 2437, asimismo, determinó el cómputo de pena cumplida por el referido condenado, bajo los siguientes fundamentos: Revisados minuciosamente todos los documentos y antecedentes del cuaderno de autos, se establece que si bien el beneficiado no se encuentra dentro de las exclusiones del art. 7 del DP 2437 (norma legal que regula el indulto parcial y ampliación del indulto) no es menos cierto que tampoco cumple el periodo del cuarto de la pena establecida en la sentencia condenatoria de catorce años de cárcel para poder ser beneficiado con el referido Decreto, debido a que dicho ciudadano ha estado buscando no cumplir con las condiciones dispuestas durante el beneficio de su detención domiciliaria, además cuenta con varios antecedentes de ingreso y egreso del Penal de “San Pedro”, según el certificado de permanencia y conducta que cursa en la carpeta de evaluación de indulto parcial, es decir, no cuenta con un solo delito con sentencia ejecutoriada (fs. 37).
- acción de libertad
- DETERMINA LA DEVOLUCION DE LA CARPETA ENTRE TANTO SE DEMUESTRE QUE EL CIUDADANO ADAN ZAMBRANA VACA HAYA CUMPLIDO CON EL VOTO DEL ART. 10 NUM. I INC. G)
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La activación de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- es así que al existir un medio de defensa oportuno para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, debió ser utilizado previamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR parcialmente