SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2016-s1
Fecha: 12-May-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes del presente caso, se advierte que estando el accionante condenado a catorce años de cárcel por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se hallaba tramitado en su favor el indulto parcial, el cual había sido concedido por la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz, mediante Resolución 037/2015. Una vez puesta dicha concesión en conocimiento del Juez demandado, éste emitió la Resolución 635/2015, extractada en la Conclusión II.2 del presente Fallo Constitucional, a través de la cual resolvió devolver la carpeta en la que se estaba tramitando la solicitud de indulto parcial del accionante a la precitada Dirección.
Ahora bien, el accionante denunció en la presente demanda que la referida devolución de la carpeta mencionada supra, vulneró sus derechos a la libertad y al debido proceso entre otros; sin embargo, aplicando lo resuelto por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la referida denuncia debía haber sido puesta primero ante el conocimiento de las autoridades ordinarias mediante el correspondiente mecanismo de impugnación contra la Resolución 635/2015, al no haber actuado de esa manera no ha agotado la vía ordinaria, situación que impide que este Tribunal ingrese al análisis de fondo del presente caso, toda vez que, es imperioso que las autoridades competentes tengan la oportunidad de solucionar las presuntas vulneraciones de derechos de las personas cuyos procesos estén bajo su competencia.
- acción de libertad
- DETERMINA LA DEVOLUCION DE LA CARPETA ENTRE TANTO SE DEMUESTRE QUE EL CIUDADANO ADAN ZAMBRANA VACA HAYA CUMPLIDO CON EL VOTO DEL ART. 10 NUM. I INC. G)
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La activación de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- es así que al existir un medio de defensa oportuno para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, debió ser utilizado previamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR parcialmente