SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2016-s1

Fecha: 12-May-2016

III.2.  La activación de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad

La SCP 0954/2015-S1 de 13 de octubre señaló: “Al respecto la jurisprudencia constitucional, reiterada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0154/2014-S1 de 5 de diciembre, 0196/2014-S3 de 25 de noviembre entre otras, señaló lo siguiente: ‘«…como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus»’ .

Asimismo, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, establece que: ‘«…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas»’ (Reiterada en las SC 1163/2011-R, SCP 0901/2012 y otras).