SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
1)
Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 21 y vta., manifestó lo siguiente: 1) La apelación fue presentada por escrito, por lo que se le corrió en traslado conforme a los arts. 404 y 405 del CPP, de manera que una vez cumplidas las formalidades, se procedió con el sorteo y será remitido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, 2) Son los apelantes quienes deben proveer las fotocopias de las piezas procesales para la remisión de la apelación. En tal sentido, considera no haber vulnerado ningún derecho, por lo que solicitó denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales
- III.3. El recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR