Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.2.
II.2. Por memorial de 4 de febrero de 2016, los imputados nombrados, excepto el último, amparados en los arts. 251 y 403 del CPP, interponen recurso de apelación incidental contra las tres Resoluciones señaladas, reservándose la fundamentación para audiencia ante el tribunal de alzada, debido a que el acta de audiencia no fue concluida (fs. 6 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales
- III.3. El recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR