SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A consecuencia del proceso penal que les sigue el Ministerio Público por los presuntos ilícitos de concusión e incumplimiento de deberes previstos en los     arts. 151 y 154 del Código Penal (CP), en audiencia de 3 de febrero de 2016, la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer; dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz; dicha decisión al igual que los autos que resuelven los incidentes de actividad procesal defectuosa y el de nulidad de la imputación, fueron impugnados el 4 del mismo mes y año; sin embargo, fue recién el 17 del indicado mes y año, que se les hizo conocer el acta de la audiencia y el decreto de 5 de igual mes y año por el que se corrió en traslado la apelación de referencia; por lo que a partir de este conocimiento, recién pudieron advertir que la autoridad, de manera indebida, insertó en el acta el inexistente riesgo de obstaculización que no fue considerado en la indicada audiencia; en ese sentido pidieron su corrección antes de la remisión del recurso al tribunal de alzada, solicitando también la inserción del nombre de uno de los recurrentes en el decreto que dispuso poner a conocimiento de los otros sujetos procesales la apelación.

Las peticiones señaladas, no fueron atendidas hasta el 22 del mes y año referido, de manera que la Jueza encargada del control jurisdiccional, tampoco  remitió la apelación para que pueda ser resuelto por el Tribunal de alzada en cumplimiento del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); incurriendo de este modo en dilación indebida en la resolución de su situación jurídica, con afectación directa en su libertad personal.