SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01 de 25 de febrero de 2016, cursante de fs. 41 vta. a 44, concedió la tutela solicitada, sin lugar a libertad de los accionantes; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) El   art. 125 de la CPE en su último párrafo, establece que la acción de libertad se puede interponer solicitando el restablecimiento de las formalidades legales o se restituya el derecho a la libertad; ii) La apelación interpuesta por los accionantes tiene un objeto doble, primero respecto a la Resolución de los incidentes por defectos procesales y nulidad de imputación; por otro lado sobre el Auto de 3 de febrero de 2016, que dispone medidas cautelares, de manera que en el primer caso es aplicable el traslado de acuerdo al art. 405 del CPP, mas no así en lo referente a estas últimas; iii) La autoridad demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 251 del CPP, en cuanto a la remisión del recurso en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal de alzada; iv) La jurisprudencia constitucional estableció que, cuando se trata de tramitar y analizar una causa o un pedido de personas bajo detención preventiva, se le debe dar un tratamiento prioritario, en razón a estar comprometido el derecho a la libertad personal; y, v) En el trámite de la apelación, la Jueza demandada, no observó la celeridad prevista en los arts. 115 y 180 de la CPE, seguramente porque no se contaba con el acta de la audiencia de medidas cautelares, situación que se acomoda a uno de los presupuestos previstos en el art. 125 de la Norma Suprema.