SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

a)

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el memorial de acción de libertad; y ampliando el mismo manifestaron que: a) Una vez interpuesto la apelación incidental contra el Auto de 3 de febrero de 2016 que dispone la detención preventiva, la Jueza encargada del control jurisdiccional, mediante decreto de 5 de igual mes y año, corrió en traslado a todos los sujetos procesales, olvidando que en estos casos debe remitir el recurso ante el tribunal de alzada, en el plazo de veinticuatro horas; b) No se tuvo acceso al expediente desde el día de la audiencia de aplicación de medidas cautelares hasta el 17 del mismo mes y año, oportunidad en la que recién les proporcionaron una copia del indicado acta, de cuya lectura se pudo advertir que la Jueza agregó indebidamente como fundamento, el riesgo de obstaculización citando los arts. 233.2 y 235.2 del CPP, que en su oportunidad no fueron considerados; c) El mismo día, se solicitó la corrección del acta, al igual que la omisión de insertar el nombre del recurrente Rafael Mendoza Laura, petición que no fue resuelta hasta la interposición de la acción de libertad y por consiguiente el recurso no fue remitido ante el tribunal de alzada; y, d) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tiene por objeto acelerar el proceso cuando existen dilaciones indebidas en la resolución de la situación jurídica de la persona privada de libertad.