SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.1.
II.1. Por Auto de 3 de febrero de 2016, la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa; y por otro lado fundado el incidente de nulidad, disponiendo anular la imputación por el delito de favorecimiento a la evasión, subsistiendo la misma por la presunta comisión de los delitos de concusión e incumplimiento de deberes, ordenando la aplicación de la medida excepcional de detención preventiva para los imputados: Lee Edward Barrientos Llorenty, Rafael Mendoza Laura, Guido Rojas Flores, Saúl Choque Villarroel y Albert Usca Quispe (fs. 22 a 30 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales
- III.3. El recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR