SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

III.3.  El recurso de apelación incidental en medidas cautelares

De la norma descrita, se colegie que el procedimiento de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es de naturaleza sumaria; y, una vez planteado, las actuaciones deben ser remitidas ante el Tribunal departamental de justicia, en el término de veinticuatro horas, a efectos de que este último, sin más trámite, resuelva en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; por lo que dicho recurso, constituye un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para reclamar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el tribunal de alzada corrija los errores del inferior que son denunciados.

La jurisprudencia constitucional, concluyó que el trámite establecido por el art. 251 del CPP es sumario, pues impone la remisión de la apelación planteada dentro de las veinticuatro horas de presentada y por ende el bien jurídico que protege, como es el de la libertad, no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse respetando los plazos breves establecidos por la norma adjetiva penal señalada, no obrar así, vulnera el derecho a la libertad y eventualmente puede vulnerar el derecho a la vida cuando de por medio se encuentran problemas de salud de la persona privada de libertad, cuya variación depende de la ponderación que efectúe el Tribunal de apelación con relación a los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación (SC 0025/2012 de 16 de marzo).