Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
3)
3) Sobre la supuesta incompetencia del Tribunal a quo, el mismo debió señalar o en su caso remitir antecedentes ante la autoridad llamada por ley, lo contrario, significaría dejar sin trámite ni respuesta una petición expresa, vulnerándose derechos y garantías, en particular, el derecho de petición que obliga a las autoridades a brindar una contestación oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- i)
- ii)
- CONFIRMAR