SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
concedió parcialmente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 25/2016 de 15 de enero, cursante de fs. 71 a 75, “concedió parcialmente” la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 230/15 y disponiendo que las autoridades demandadas, sin espera de turno pero previo sorteo, emitan un nuevo fallo en cuanto al juicio de admisibilidad, analizando la impugnación y resolviendo aquella dentro del marco impuesto por la jurisprudencia y la doctrina legal aplicable; ello, bajo el fundamento que los Vocales demandados: a) No expresaron por qué consideraron que la decisión dictada en primera instancia era de mero trámite o de simple sustanciación; b) No ejercieron su deber legal de revisar de oficio las actuaciones procesales para su saneamiento cuando se advierten lesiones a derechos y/o garantías constitucionales; y, c) No respondieron afirmativa o negativamente respecto de la evidencia o no de infracciones a derechos fundamentales acusadas en el recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- i)
- ii)
- CONFIRMAR