Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
i)
i) Al ser la apelación interpuesta contra una providencia de mero trámite, existe el recurso de reposición; así, en juicio de admisibilidad y respecto al requisito previsto en art. 406.I del CPP, concluyen que no incumbe analizar ni aplicar el catálogo del art. 403 del citado Código, porque no correspondía interponerse un recurso de apelación incidental sobre la decisión del Tribunal de primera instancia, existiendo otra vía la cual debió ser utilizada contra dicha “providencia” para que el citado Tribunal -advertido de su error- tome nueva decisión; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- i)
- ii)
- CONFIRMAR