Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Iván Sandoval Fuentes y Mirna Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por informe presentado el 15 de enero de 2016, cursante a fs. 61 y vta., manifestaron que la apelación interpuesta por el accionante no cumple con la inexcusable e insubsanable exigencia prevista en el primer párrafo del art. 394 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto al tratarse de una mera providencia correspondía plantear recurso de reposición, imposibilitando así la apertura de competencia del Tribunal de alzada para resolver el fondo del asunto, correspondiendo aplicar de manera directa el segundo párrafo del art. 399 del citado Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- i)
- ii)
- CONFIRMAR