SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2016-S1

Fecha: 12-May-2016

a)

Mirtha Gaby Meneses Gómez Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe cursante a       fs. 83 y vta., expresó que: a) El codemandado Ever Richard Veizaga Ayala, ya no funge como Vocal de la Sala Penal Tercera de dicho tribunal; b) Del contenido de la acción de defensa formulada por el accionante, se infiere que éste no argumentó de qué manera la Resolución pronunciada por el Tribunal de alzada el 8 de septiembre de 2015, vulneró su derecho de libertad, limitándose únicamente a relatar todos los antecedentes del proceso, hasta antes de su aprehensión; c) A tiempo de emitir el Auto de Vista, han expuesto las razones jurídicas por las que no procede la cesación de detención preventiva solicitada por el accionante, encontrándose la misma, debidamente fundamentada y sustentada en la normativa procesal penal vigente, así como tampoco se encuentra apartado de criterios de razonabilidad y objetividad; y, d) La Resolución de alzada de 8 de septiembre de 2015, realizó un análisis ponderado de todos los antecedentes, contrastándolo con el argumento del apelante dentro la competencia del art. 398 del CPP.