SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes y de las conclusiones realizadas, se evidencia que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Yeri Lider Justiniano Soliz y otros, por la presunta comisión del delito de homicidio, mediante Resolución expedida en audiencia de consideración de medidas cautelares de 19 de agosto de 2015, la Jueza Sexta de Instrucción Penal del departamento de Cochabamba dispuso la detención preventiva del imputado, disposición que fue objeto de apelación incidental, misma que fue resuelta por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente en parte, confirmando el Auto apelado, dejando sin efecto el riesgo procesal de fuga, previsto en el art. 234.4 del CPP, quedando incólume los demás aspectos contenidos en la referida Resolución.
En el presente caso, la parte accionante denuncia que el proceso penal en cuestión, que inició el 14 de septiembre de 2014, concluyó el 10 de marzo de 2015 con Resolución de rechazo de las actuaciones policiales, por los insuficientes elementos de convicción y no se pudo establecer la participación de los supuestos autores o participes del hecho ilícito; empero, el 17 de agosto de 2015 fue detenido por familiares de la víctima y un funcionario policial con un mandamiento de aprehensión de 27 de noviembre de 2014, el cual fue emitido antes de la resolución mencionada anteriormente; asimismo, la Fiscal de Materia reasignada al caso, habiendo reaperturado el mismo, emitió la imputación formal en su contra, sin la fundamentación legal, basándose únicamente en las declaraciones de dos testigos, sin mostrar nuevos elementos, afectando así su derecho a la libertad.
De lo anotado precedentemente, la parte accionante denuncia cuestiones acaecidas antes de la audiencia de medida cautelar de 19 de agosto de 2015; tales como los actos realizados por personas particulares y un efectivo policial a momento de su detención; así como, por parte de la representante del Ministerio Público al emitir la imputación formal en su contra; en ese sentido, el accionante debió acudir ante el juez de instrucción en lo penal, como contralor jurisdiccional de la investigación penal, en sujeción a lo establecido en el art. 54.I del CPP y ejercer el control de la investigación de acuerdo a las facultades y deberes que señala la misma ley adjetiva; además, conforme a lo previsto por el art. 279 de la misma norma procesal, la Fiscalía y la Policía Boliviana actuarán siempre bajo control jurisdiccional.
En ese contexto, correspondía que Yeri Lider Justiniano Soliz, previamente de activar la presente la acción de libertad, debió acudir denunciando cualquier vulneración a los derechos y garantías fundamentales ante la referida autoridad competente; en el presente caso que se analiza, se debió poner en conocimiento de la Jueza Sexta de Instrucción Penal del departamento de Cochabamba, las supuestas irregularidades cometidas por la representante del Ministerio Público, el funcionario policial y personas particulares, a efectos de que previo examen de los antecedentes, ésta instancia jurisdiccional pueda de forma inmediata resolver lo que corresponda en derecho; inclusive interponer incidentes y excepciones en la misma audiencia de medida cautelar, apelar a las resoluciones que resuelvan dichos recursos; es decir, el accionante no agotó los medios o recursos que la ley le franquea, no utilizó un medio idóneo, inmediato y eficaz que tenía a su alcance para la protección de sus derechos, acudiendo directamente a la vía constitucional. Aclarando que tanto la Fiscal de Materia, el funcionario policial y las personas particulares, plenamente identificados, no fueron ni siquiera demandados en la acción tutelar.
Por otra parte, de la revisión del memorial de la acción de libertad, el accionante no objeta ninguna de las actuaciones efectuadas por las autoridades jurisdiccionales, ya sea, la Resolución que dispuso su detención preventiva, así como del recurso de apelación incidental, no se refiere de qué manera dichas resoluciones vulneraron su derecho a la libertad; dado que la acción de defensa está centrada en las actuaciones realizadas tanto por representantes del Ministerio Público, funcionarios policial y personas particulares, por lo que, resulta evidente que las autoridades judiciales demandadas carecen de legitimación pasiva por cuanto, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los demandados no son aquellos a quienes se le puede atribuir la presunta lesión al derecho vulnerado, por no existir esa coincidencia necesaria entre quien aparentemente transgredió los derechos del accionante y contra aquella persona que se dirige la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El juez de instructor en lo penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 19
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”.
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que … se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR