SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público por el supuesto delito de homicidio, se encuentra detenido indebidamente en el Centro de Rehabilitación “San Antonio” de Cochabamba, en el que nunca se le citó a comparecer y/o asumir defensa y que no tuvo conocimiento del mismo, más aún cuando el 31 de marzo de 2015 se presentó ante la autoridad jurisdiccional la Resolución de rechazo emitida por el Fiscal de materia, por la inexistencia de suficientes elementos de convicción que determinen la participación de los probables autores o participes en dicho proceso; pese a ello, el 17 de agosto del mismo año fue aprehendido, por familiares de la víctima, siendo agredido por Gonzalo y Pablo, ambos Gómez Soria y la hermana de éstos en complicidad con Alexander Guzmán Gómez funcionario policial, quien ejecutó el mandamiento de aprehensión de 27 de noviembre de 2014, emitido antes de la Resolución de rechazo.
Alega que, su aprehensión es ilegal tal cual establece el art. 229 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en mérito a que la misma sólo puede ser realizada por particulares en casos de flagrancia, aspecto que no ocurrió, ya que el hecho que se investiga se produjo en el mes de septiembre de 2014 y su aprehensión fue el mes de agosto de 2015; es decir, once meses después de producido el hecho luctuoso, situación que no fue considerada por Ana María Balderrama Torrico, Fiscal de Materia reasignada al caso.
La referida representante del Ministerio Público, solicitando previa reapertura del proceso y ampliación de investigaciones, emitió Resolución de imputación formal en su contra, el 18 de agosto de 2015, por el supuesto delito de homicidio, endilgándole el grado de autor, imputación que se sustenta en las declaraciones testificales prestadas por José Carlos Quiroga Rojas y Oscar Via Baya, atestaciones que fueron realizadas antes de la Resolución de rechazo; es decir, que ya fueron valoradas anteriormente, mismas que hacen alusión a “que dicen que dijeron” (sic.), declarando sobre supuestos hechos que no les consta, que oyeron historias de terceros, que no fueron corroborados e investigados por el Ministerio Público y menos por el investigador asignado al caso, afirmaciones que de ninguna manera le ubica en el lugar del hecho en tiempo y espacio y que son usadas para la fundamentación ilegal de la imputación, sin tomar en cuenta que ya fueron consideradas a momento de emisión de la reiterada Resolución de rechazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El juez de instructor en lo penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 19
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”.
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que … se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR