Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2016-S1
Fecha: 12-May-2016
II.5.
II.5. El 8 de septiembre de 2015, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista, declaró procedente en parte la apelación formulada por el imputado Yeri Lider Justiniano Soliz, y en consecuencia, confirmó la Resolución de 19 de agosto de 2015, únicamente dejando sin efecto el riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.4 del CPP., quedando incólume los demás aspectos contenidos en el referido Auto (fs. 107 vta. a 109 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El juez de instructor en lo penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 19
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”.
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que … se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR