SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

a)

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de amparo constitucional; y ampliándolo señaló que: a) Como hermano biológico brindó al menor cuidado y protección desde su nacimiento, coadyuvando en su educación recibiendo instrucción primaria; b) La madre biológica falleció cuando tenía un año y dos meses de edad, momento desde el cual él se hizo cargo de su hermano;        c) Se enteró de la demanda de tutela por la abuela materna, quien con un poder especifico otorgado a la tía de su hermano desde Islandia, pretende llevarse al niño a Europa; d) Al contar el niño con nueve años de edad, conforme al art. 122 del Código Niña, Niño y Adolescente, se debe tomar en cuenta la opinión del mismo en función de su edad y madurez; e) Sin embargo, los Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia y de la Niñez y Violencia Primera, ahora demandados, emitieron el Auto de Vista, alegando que no podía considerarse la opinión del menor dada su corta edad, refiriendo respecto a su domicilio en el “Plan Tres Mil”, que este no le ofrecerá las garantías necesarias para tener un crecimiento adecuado a lado de su hermano biológico, al ser un lugar lejano de la ciudad; f) Se ha vulnerado de manera despectiva los derechos del niño, a crecer y desarrollarse en el lugar de origen donde siempre vivió, así como se está desnaturalizando su identidad, a consecuencia que el menor no se separó jamás de su hermano, habiendo sido decisión en vida de la madre biológica, que ambos hermanos vivan juntos, conforme el art. 52.I.c del mencionado Código; g) Pretenden llevarse al menor para supuestamente cuidarlo y brindarle atenciones y tener una educación adecuada, como si se tratara de un objeto; h) El Auto de Vista determinó que no tendría las posibilidades económicas para poder solventar las necesidades del niño, cuando la normativa especial prevista en el Código Niña, Niño y Adolescente, prevé incluso que los padres biológicos no pueden perder o suspendérsele la autoridad ante la simple carencia de recursos materiales y económicos; i) Asimismo se estableció que deberá evitarse la separación de los hermanos y hermanas, salvo daño emocional o sociológico, más aún si las normas del referido Código, deben interpretarse velando por el interés superior del niño; j) El menor no conoce a la familia en Islandia ni el idioma de ese país; k) En la entrevista la psicóloga asignada al caso, recibió la opinión de su hermano señalando de manera categórica que quería quedarse junto a su familia, siendo todos estos meses un “calvario para él”, un trauma psicológico y una sorpresa desagradable porque no quiere separarse de su hermano; y, l) Se han desconocido los arts. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, que establece el derecho de los niños a opinar; 5 y 122 del Código Niña, Niño y Adolescente, que prevén que los niños son sujetos de protección y no objetos; y, 16 de la Convención de los Derechos del Niño.