SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 114 de 8 de diciembre de 2015, cursante de fs. 36 a 38, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 519, con los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades ahora demandadas, al emitir el Auto de Vista referido, desconocieron la previsión del art. 5 del Código Niña, Niño y Adolescente, al señalar que el niño AA, por ser menor de edad no tendría la madurez suficiente para opinar con quien prefería quedarse, dado que conforme a dicha norma ahora los niños son sujetos de derechos y no objetos; 2) El art. 52 del mencionado Código, establece que la integración a la familia sustituta se efectivizará mediante la guarda, tutela o adopción, tomando en cuenta que previamente los niños, niñas o adolescentes sean oídos, considerando su etapa de desarrollo y su opinión, que deberá ser tomada en cuenta por la autoridad jurisdiccional en la resolución que se pronuncie; 3) En el presente caso, el “Auto de 10 de octubre de 2015”, señaló que si bien en ocasión del juicio oral el niño habría manifestado su deseo de quedarse a vivir con su hermano mayor ahora accionante; sin embargo, esa opinión y petición no fue atendida por los ahora demandados;        4) Señalaron igualmente que pese al pedido, no le concedían ese derecho, dada su minoría de edad e insuficiente madurez para opinar; 5) Por su parte el art. 52.I.b del Código Niña, Niño y Adolescente, realiza una valoración integral del grado de parentesco, aspecto que debió ser considerado a tiempo de emitir el Auto de Vista ahora cuestionado, norma que establece la prelación de grado o de importancia, refiriendo en la liberal c del citado artículo, que debe tomarse como un derecho superior, estando los jueces en la obligación de evitar la separación de los hermanos y hermanas; y, 6) Las autoridades demandadas a tiempo de dictar el Auto de Vista impugnado, tampoco observaron dicho aspecto, puesto que el menor en uso de sus derechos pidió quedarse a vivir con su hermano Carlos Alberto Arce Ortuño, quien conforme al art. 122 del indicado Código, tiene derecho a expresar libremente su opinión en asuntos de su interés; así en el caso, el menor AA, de manera clara y concreta manifestó su deseo de quedarse a vivir con su hermano; aspecto que no fue entendido por los Vocales ahora demandados, obviando considerar lo establecido en el art. 124 de la misma norma; por lo que, al negarse e inobservar todas las previsiones establecidas en el Código Niña, Niño y Adolescente, se ha vulnerado el art. 58 de la CPE, en sus derechos socio culturales, pretendiendo extraer al menor del lugar donde nació y en el que se está desarrollando, así como se lesionó el derecho del menor a una formación integral, dado que tiene derecho a crecer en el seno de su familia de origen, conforme el art. 36 del Código tantas veces nombrado; es decir, a lado de su hermano y no así de la tía; aspectos que no fueron considerados a tiempo de dictar el “Auto de 10 de octubre de 2015”.