SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

III.1.

           En ese sentido las referidas Sentencias Constitucionales Plurinacionales, establecieron que las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada sea judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia o auto, que resuelva una pretensión, son: “1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal, es decir, el texto escrito; y, 1.b) los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad (SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; y, 5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo (…) implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos” (SCP 0100/2013).

           Respecto al segundo contenido, el cual está encaminado a lograr el convencimiento de las partes de que la resolución no deviene en arbitraria, tiene como base el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia. Así, en la ya señalada       SCP 2221/2012, este Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrolló las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, indicando que: