SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

insuficiente motivación

         En ese orden, igualmente se evidencia que el Auto de Vista incurrió en una insuficiente motivación, al haber expuesto razones de hecho y no de derecho. Al contrario, se advierte una motivación arbitraria, basada en argumentos y conjeturas carentes de sustento probatorio y jurídico, alejándose de la sumisión a la Norma Suprema y la ley, señalando que sería voluntad de la madre que el menor viva bajo la custodia de su hermana consanguínea, que existiría un beneficio en cuanto a la posibilidad y calidad de educación que supuestamente no habrían en nuestro país, y finalmente refiriendo cuestionamientos relacionados a la forma de vida del ahora accionante, su familia, domicilio y otros argumentos que carecen de base jurídica y legal.  

         Consiguientemente, las autoridades ahora demandadas no han justificado las razones por la cuales revocaron la Sentencia 54/2015, que otorgó la tutela a favor del ahora accionante, lo que conlleva a concluir que la Resolución de alzada carece de motivación, la que conforme a la                    SC 1326/2010-R de 20 de septiembre, se traduce en la obligación “…que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión…”. Consiguientemente, al quedar demostrado que el Auto de Vista 519, lesionó el debido proceso, corresponde otorgar la tutela solicitada con el objeto de que las autoridades judiciales ahora demandadas emitan una nueva resolución que sea debidamente fundamentada, motivada y congruente, debiéndose considerar lo establecido por la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y en especial las leyes que protegen a los niños, niñas y adolescentes.