SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

MAGISTRADO

[1].- OPINIÓN CONSULTIVA OC-17/2002 de 28 de agosto, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en sus párrafos 76 y 77, refirió: “La carencia de recursos materiales no puede ser el único fundamento para una decisión judicial o administrativa que suponga la separación del niño con respecto a su familia, y la consecuente privación de otros derechos consagrados en la Convención (…) En conclusión, el niño debe permanecer en su núcleo familiar, salvo que existan razones determinantes, en función del interés superior de aquél, para optar por separarlo de su familia. En todo caso, la separación debe ser excepcional y, preferentemente, temporal”.