SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

i)

Al respecto, corresponde referirnos a los fundamentos que resultan ser la base para la decisión de revocar la Sentencia 54/2015, Auto de Vista que declaró probada la demanda de guarda del menor, el cual señaló: i) En el caso la contienda es entre el hermano menor por línea materna con la tía también de la línea materna, quienes conviven en ciudades y países diferentes; ii) Carlos Alberto Arce Ortuño vive en Santa Cruz, mientras que la demandante Carmen Ortuño Gonzales en Islandia, es decir que “…ambos pertenecen a diferentes culturas y consiguientemente tienen diferente visión de vida” (sic); iii) Dichas diferencias revelan la complejidad del caso, dificultando la labor de cualquier juzgador para tomar la decisión más beneficiosa para el menor y conveniente en relación al interés superior del niño; iv) La complejidad del caso tornó insuficiente la preferencia del menor de vivir con su hermano por parte de madre, “…porque entendemos que a sus nueve años no tiene la madurez suficiente para comprender que de dicha decisión depende su futuro” (sic);    v) De antecedentes se tiene que era voluntad de la que en vida fue la madre del menor, que él viva bajo la custodia y responsabilidad de su hermana consanguínea; vi) El beneficio que obtendría el menor al exponerlo a un proceso traumático como es el de “arrancarlo de su habitad”, es que en ese país el niño directamente ingresaría a formar parte de un hogar ya consolidado; vii) En cuanto a las posibilidades y calidad de educación, no hay lugar a comparación con la que recibiría en Santa Cruz, considerando que el opositor no tiene aún techo propio y recién contrajo matrimonio encontrándose en proceso de fortalecimiento de hogar, quien se trasladó a un barrio periférico (Plan Tres Mil), donde tiene que dejar al menor para asistir a su fuente laboral; y, viii) Determinar que el menor se quede con su hermano materno, significaría privarlo de mejores oportunidades de desarrollo integral personal que ofrece un hogar afirmado, viviendo en una ciudad y país que ofrece mejores condiciones de vida que el nuestro.