SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

1)

Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 151 a 156 vta., señalaron que: 1) A consecuencia del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Martha Martínez de Herrera y Enrique Rafael Herrera Cabero contra el hoy accionante y Juan Silva Aruquipa por la presunta comisión de los delitos de asesinato y encubrimiento previsto y sancionado en los arts. 171 y 252.2 y 3 del Código Penal (CP), se pronunció la Sentencia 10/2013, complementada mediante Auto de 20 de diciembre de 2013, por la que se declaró a Rubén Darío Ocampo Quispe, autor y culpable del delito de homicidio, sancionado por el art. 251 del CP, condenándolo a una pena privativa de libertad de veinte años en el recinto penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la víctima, absolviéndose de toda culpa al coacusado; Resolución que fue impugnada mediante apelación restringida por el accionante, los acusadores particulares y el Ministerio Público y resuelta mediante Auto de Vista 03/2015, declarándolas procedentes y anulando la referida Sentencia en previsión del art. 413 del CPP, además de ordenar la reposición del juicio por otro tribunal, la que fue complementada mediante Auto de 13 de marzo de 2015; 2) Siendo recurrido de casación el citado Auto de Vista, se dictó el Auto Supremo 572/2015, por el cual se dejó sin efecto el Auto de Vista mencionado, debiendo el Tribunal a quo pronunciar uno nuevo, conforme los fundamentos establecidos en el Auto Supremo; 3) En autos, no fue observado el principio de subsidiariedad; puesto que, al haberse anulado el Auto de Vista 03/2015, la Sala Penal competente deberá emitir un nuevo fallo, el cual podrá ser impugnado por los mecanismos intra-procesales, debido a que el proceso ordinario aún se encuentra en trámite; 4) Respecto al Auto Supremo 572/2015, se debe indicar que si bien es cierto que la labor del Tribunal Supremo de Justicia se enmarca en detectar la contradicción en el sentido jurídico que se asigna a un Auto de Vista recurrido, para sentar y uniformar jurisprudencia legal, se debe invocar inexcusablemente el precedente al que contradice ese fallo, para resaltar la forma en que se incurrió en contradicción, siempre y cuando corresponda a un caso afín, en cuanto a los hechos denunciados y resueltos, y es en ese sentido que se puede verificar el fondo de la denuncia, conforme lo determinó la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia mediante el Auto Supremo 396/2014 de 18 de agosto; 5) De lo anteriormente enunciado, se observa que el Auto de Vista 03/2015 carece de fundamentación, por cuanto no se verificó si los hechos denunciados fueron acomodados debidamente al tipo penal acusado por el juzgador; razón por la que, se determinó se dicte un nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado, siendo que la doctrina legal aplicable permite realizar un examen de la prueba y a los hechos para corregir la subsunción de los hechos; y, 6) Así, se debe entender que el Tribunal de apelación al no haber realizado un control sobre la correcta subsunción del tipo penal, permitió que se emitiera un fallo carente de sustento legal, por cuanto no valoró los elementos de alevosía o ensañamiento, permitiendo que ante el empate de votaciones por el Tribunal de primera instancia y por el principio de favorabilidad se sentenciara por homicidio al hoy accionante, cuando su conducta se adecuaba a asesinato, lo que provocó la aplicación errónea de la ley sustantiva, contraviniendo el principio de tipicidad, que provocaría un defecto insubsanable y que fue advertido por los recurrentes y que debían de ser observados por el Tribunal de alzada; por lo que, a tiempo de rechazar lo señalado por la parte accionante, solicitan se deniegue la tutela impetrada.