SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.4.
II.4. Mediante Auto Supremo 572/2015 las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, establecieron que la autoridad fiscal recurría el Auto de Vista 03/2015 por carecer de fundamentación pidiendo que el Tribunal de casación determine la existencia de contradicción entre la Resolución apelada y los precedentes jurisprudenciales; y, los acusadores particulares por errónea aplicación de la ley sustantiva, los cuales fueron admitidos mediante Auto Supremo 333/2015 de 1 de junio, respecto a la falta de fundamentación y para el análisis de fondo del caso; desarrollando en dicho Auto Supremo una relación cronológica de todo lo sucedido dentro del proceso penal, realizando un análisis de la Sentencia dictada, del recurso de apelación interpuesto por el accionante y del Auto de Vista impugnado, además de desarrollar los tipos penales de homicidio y asesinato; por lo que, las autoridades demandadas dejaron sin efecto el Auto de Vista 03/2015 y determinado que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita un nuevo fallo bajo los fundamentos expuestos (fs. 22 a 34 y 36 a 39 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de casación: jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- el recurso de casación, se excluye del conocimiento del fondo controvertido del litigio particular;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo