Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.3.
II.3. Martha Martínez de Herrera y Enrique Rafael Herrera Cabero, por escrito de 26 de marzo de 2015, interpusieron recurso de casación contra el Auto de Vista 03/2015, advirtiendo la errónea aplicación de la ley sustantiva, entendiendo que en virtud a lo señalado en el art. 413 del CPP, el Tribunal de apelación puede dictar una nueva sentencia sin necesidad de llevar adelante un nuevo juicio, solicitando que se verifique en el Tribunal de casación la aplicación del precedente contradictorio (fs. 40 a 52 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de casación: jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- el recurso de casación, se excluye del conocimiento del fondo controvertido del litigio particular;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo