SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, se emitió la Sentencia 10/2013 de 11 de diciembre, por la cual se lo declaró autor y culpable del delito de homicidio, sancionándolo en previsión del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con una pena de privación de libertad de veinte años; contra dicha Sentencia interpusieron apelación restringida tanto los acusadores particulares, el Ministerio Público como su persona, siendo resuelta mediante Auto de Vista 03/2015 de 21 de enero, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando admisibles las impugnaciones planteadas, además de anular la precitada Sentencia y ordenar “la reposición del juicio por otro Tribunal” (sic).

Presentado recurso de casación por la parte acusadora particular y el Ministerio Público, fueron declarados admisibles por Auto Supremo 333/2015 de 1 de junio, únicamente en el punto presentado por el Ministerio Público que señaló que el Auto de Vista 03/2015 carece de fundamentación incumpliendo lo establecido en el art. 124 del CPP, y en cuanto a que los acusadores particulares que denunciaron “errónea aplicación de la ley sustantiva” (sic); definiendo que su persona debería ser condenado por el delito de asesinato; de esa manera, el citado Auto Supremo vulnera sus derechos, pues no dispuso que se dictara un nuevo Auto de Vista, sino ordenó emitir una nueva sentencia para condenarlo por el referido delito de asesinato; constituyéndose el Auto Supremo 572/2015 de 4 de septiembre, en el acto ilegal, debido a que existe un desconocimiento del procedimiento penal por parte del Tribunal de casación, pues de manera directa se lo condenó por el delito de asesinato sin sustento jurídico; pretendiendo que el Tribunal ad quem realice la revalorización de la prueba y de los hechos para condenarlo directamente; y, es incongruente y falto de fundamentación en cuanto a su resolución desconociendo lo previsto en el art. 419 del CPP; siendo que, en el Auto de Vista 572/2015, las Magistrados demandadas debían de verificar únicamente si existía falta de fundamentación o en su caso si era viable o no resolver de manera directa el caso, sin determinar si la conducta del hoy accionante se adecuaba al tipo penal de asesinato; labor que le corresponde al tribunal de apelación, según lo previsto en el art. 413 del CPP.

De ello, se evidencia que el Auto Supremo 572/2015, desarrolló los tipos penales de homicidio y asesinato, agravando la situación de Rubén Darío Ocampo Quispe; toda vez que, adecuaría su conducta al tipo penal de asesinato, lo que violentaría sus derechos al debido proceso, a la defensa y a ser juzgado por un tribunal imparcial, pues al haber tipificado su conducta al tipo penal de asesinato se estaría obligando al Tribunal de primera instancia emitir una sentencia condenatoria en su contra por dicho delito; entonces, el citado Auto Supremo, sólo debió suscribirse a establecer que el Tribunal de apelación pronuncie un nuevo Auto de Vista fundamentando sobre la viabilidad de dictar sentencia de manera directa y no así suplir una labor que no le compete, tal y como lo establecen las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0061/2014-S2 y 0776/2013.

Asimismo, en el Auto Supremo cuestionado, sólo se hizo referencia a los fundamentos vertidos por los Jueces técnicos quienes fueron de voto disidente, cuando a lo que debería de haberse pronunciado era sobre los argumentos de los Jueces ciudadanos, quienes fueron los que dictaron la Sentencia 10/2013, hecho que violentó sus derechos.