SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.2.
II.2. Por memorial de 18 de marzo de 2015, Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia, presentó recurso de casación contra el Auto de Vista 03/2015, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por la cual anularon la Sentencia 10/2013 y ordenaron en vía de reenvío la reposición del juicio ante otro tribunal, al “no ser posible la reparación directa por inobservancia y su errónea aplicación” (sic), lo que causó que exista un defecto absoluto; toda vez que, el Tribunal de apelación tenía la posibilidad de dictar un nueva sentencia de manera directa según lo previsto en el art. 413 del CPP, de lo que se estableció la falta de fundamentación, motivación y congruencia en el citado Auto de Vista (fs. 18 a 21 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de casación: jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- el recurso de casación, se excluye del conocimiento del fondo controvertido del litigio particular;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo