SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

i)

Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado, por memorial presentado el 16 de marzo de 2016, cursante de fs. 84 a 90, señaló lo siguiente: i) La parte accionante, en su memorial de demanda no identifica efectivamente los actos u omisiones ilegales e indebidas, por los cuales se restringió, suprimió o amenazó restringir o suprimir sus derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y la ley, tal y como previene el art. 128 de la CPE, tampoco desarrolla la vulneración del debido proceso, la defensa y a ser juzgado por un tribunal imparcial; ii) El proceso penal se sustanció dentro del marco del procedimiento penal; siendo que, existió debida fundamentación en el marco del principio de legalidad; por lo que, no se lesionaron derechos y garantías constitucionales;    iii) El Tribunal de garantías no se constituye en una instancia más de revisión de procesos y decisiones judiciales ajustadas a derecho; además, de no existir errónea interpretación o aplicación de la ley; razón por la cual, las aseveraciones emitidas por la parte accionante no se acomodan dentro de las previsiones establecidas en la acción de amparo constitucional; por lo tanto, solicita se deniegue la tutela invocada.