SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
i)
Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado, por memorial presentado el 16 de marzo de 2016, cursante de fs. 84 a 90, señaló lo siguiente: i) La parte accionante, en su memorial de demanda no identifica efectivamente los actos u omisiones ilegales e indebidas, por los cuales se restringió, suprimió o amenazó restringir o suprimir sus derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y la ley, tal y como previene el art. 128 de la CPE, tampoco desarrolla la vulneración del debido proceso, la defensa y a ser juzgado por un tribunal imparcial; ii) El proceso penal se sustanció dentro del marco del procedimiento penal; siendo que, existió debida fundamentación en el marco del principio de legalidad; por lo que, no se lesionaron derechos y garantías constitucionales; iii) El Tribunal de garantías no se constituye en una instancia más de revisión de procesos y decisiones judiciales ajustadas a derecho; además, de no existir errónea interpretación o aplicación de la ley; razón por la cual, las aseveraciones emitidas por la parte accionante no se acomodan dentro de las previsiones establecidas en la acción de amparo constitucional; por lo tanto, solicita se deniegue la tutela invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de casación: jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- el recurso de casación, se excluye del conocimiento del fondo controvertido del litigio particular;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo