SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
concedió
La Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 125/2016 de 17 de marzo, cursante de fs. 177 a 182 vta., “concedió” la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto Supremo 572/2015 y disponiendo que las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia emitan un nuevo fallo, dentro del marco del debido proceso y sea sin responsabilidad; con los siguientes fundamentos: 1) Respecto al cumplimiento del principio de subsidiariedad, se debe tomar en cuenta que dentro de la presente acción de amparo constitucional, la resolución que es cuestionada es el Auto Supremo 572/2015 y al no existir otro medio de impugnación, es procedente la presente acción tutelar; 2) Es menester aclarar que el accionante no impugnó el Auto de Vista 03/2015 por el cual se declaró admisibles las apelaciones planteadas por los acusadores particulares y el Ministerio Público, dentro del cual en aplicación del art. 103 del CPP, se anuló la Sentencia 10/2013, y “al no ser posible la reparación directa por inobservancia y su errónea aplicación ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal” (sic); determinación a la cual los hoy terceros interesados presentaron recurso de casación dando origen al Auto Supremo referido, en el que radica el principal reclamo de la parte accionante, cuando indica que las autoridades demandadas hubieran direccionado la forma de resolución del Tribunal de apelación para emitir un nuevo fallo; así como, el análisis de los tipos penales de homicidio y asesinato y de la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada; 3) Conforme a la jurisprudencia constitucional y lo establecido en la parte final de los arts. 416 y 419 del CPP, la labor del tribunal de casación radica en la admisión del o los recursos en el plazo y, que dentro del plazo de diez días deberá ser resuelto por mayoría absoluta de votos, determinando la existencia o no de contradicción según lo previsto en el art. 416 del mencionado cuerpo normativo; siendo que en el caso de existir contradicción, el Tribunal Supremo de Justicia deberá establecer la doctrina legal aplicable al caso, contrario a ello se declarará infundado el recurso y se devolverá al Tribunal Departamental de Justicia que corresponda; 4) El Tribunal de casación no puede ingresar al análisis de fondo de la controversia, por cuanto esa actitud podría resultar ser una injerencia directa sobre cómo resolver un determinado recurso de apelación; así, se entenderá que las Magistradas demandadas al haber configurado el actuar del accionante dentro del delito de asesinato y por el carácter vinculante de su fallo, el Tribunal de apelación tendría que cumplir con ese mandato en procura de cometer faltas, lo que no permitiría que Rubén Darío Ocampo Quispe sea juzgado por un tribunal imparcial; y, 5) Respecto a la fundamentación y motivación, se evidencia que el Auto Supremo cuestionado cuenta con fundamentos, pero que en el caso excedieron con la labor que cumple el Tribunal Supremo de Justicia al asumir una posición de fondo de la problemática; por lo que, se debe conceder la tutela solicitada debido a que la normativa penal determina las atribuciones y competencias de cada uno de los tribunales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de casación: jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- el recurso de casación, se excluye del conocimiento del fondo controvertido del litigio particular;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo