SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2016-S3

Fecha: 20-May-2016

en el aviso de visita de 22 de febrero de 2005

En ese marco, examinada dicha Resolución bajo ese enfoque, se advierte que la misma lesionó el derecho al debido proceso de la empresa ahora accionante en sus elementos de una resolución debidamente fundamentada y la aplicación objetiva y razonable del ordenamiento jurídico, por cuanto, no se pronunció de manera fundamentada respecto a todos los puntos cuestionados en su memorial de casación, ya que no se encuentra un sustento válido que justifique lo que la parte accionante ha venido reclamando durante todo el contencioso tributario relacionada a la anulación de la notificación de Inicio de la OVE 0005OVE0056 y el Requerimiento de Documentación F-4003 069880, efectuada mediante cédula de 24 de febrero de 2005, realizada mediante Resolución de 8 de marzo de igual año, emitida por el Gerente de GRACO Santa Cruz del SIN, disponiendo que se proceda a notificar nuevamente con la OVE 0005OVE0056, así como un nuevo Requerimiento de Documentación F-4003 a la entidad hoy accionante, alegando que verificados los antecedentes de la notificación, en el aviso de visita de 22 de febrero de 2005, no se habría consignado la hora de visita en el día hábil siguiente, establecida en el art. 85 del CTB, señalando que dicha omisión constituiría un vicio de nulidad de la notificación efectuada mediante cédula el 24 de febrero de 2005, aplicando los arts. 37 de la LPA, 56 del DS 27113, y 3 inc. 1) del CPC, con el fundamento de prevenir posteriores nulidades.