SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2016-S3

Fecha: 20-May-2016

II.6.

II.6.  Mediante RD GGSC-DTJC 196/2006 de 8 de junio, el Gerente de la entidad tercera interesada, determinó sobre base cierta los ingresos no declarados de las diferencias entre las facturas de ventas locales y de exportación de azúcar y de alcohol; así también del azúcar recibido en dación de pago de la institución cañera por las prestaciones de servicio sin la emisión de la nota fiscal de venta, estableciendo una obligación impositiva de UFV’s1 137 670.- (un millón ciento treinta y siete mil seiscientos setenta unidades de fomento a la vivienda), disponiendo entre otros, la sanción al contribuyente, por la contravención tributaria de evasión fiscal con una multa igual al 50% sobre el tributo omitido actualizado a la fecha de vencimiento, misma que fue notificada al contribuyente mediante cédula en su domicilio tributario el 14 de junio del citado año (fs. 26 a 33).