SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
II.6.
II.6. Mediante RD GGSC-DTJC 196/2006 de 8 de junio, el Gerente de la entidad tercera interesada, determinó sobre base cierta los ingresos no declarados de las diferencias entre las facturas de ventas locales y de exportación de azúcar y de alcohol; así también del azúcar recibido en dación de pago de la institución cañera por las prestaciones de servicio sin la emisión de la nota fiscal de venta, estableciendo una obligación impositiva de UFV’s1 137 670.- (un millón ciento treinta y siete mil seiscientos setenta unidades de fomento a la vivienda), disponiendo entre otros, la sanción al contribuyente, por la contravención tributaria de evasión fiscal con una multa igual al 50% sobre el tributo omitido actualizado a la fecha de vencimiento, misma que fue notificada al contribuyente mediante cédula en su domicilio tributario el 14 de junio del citado año (fs. 26 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional, sin que ello implique someterse estrictamente a los cánones desarrollados por las SSCC 0718/2005-R, 0085/2006-R y 0194/2011-R.
- empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Sobre el segundo contenido; es decir, lograr el convencimiento de las partes de que la resolución no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia,
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el aviso de visita de 22 de febrero de 2005
- jurisprudencia en forma unánime considera que la nulidad procesal es un instrumento de última ratio que sólo debe ser aplicado cuando aparezca una infracción insubsanable de algún elemento esencial de un acto procesal o cuando se vulnere uno de los principios del debido proceso.
- 2º Dejar sin efecto