SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2016-S3

Fecha: 20-May-2016

II.4.

II.4. Mediante Auto de 8 de marzo de 2005, el Gerente de la entidad tercera interesada, resolvió anular la notificación de inicio de la OVE 0005OVE0056 y el Requerimiento de Documentación F-4003 069880, efectuada mediante cédula de 24 de febrero de igual año, disponiendo nuevamente su notificación con el Inicio de la Orden de Verificación Externa citada precedentemente, así como de un nuevo Requerimiento de Documentación F-4003 a la Compañía hoy accionante, alegando que verificados los antecedentes de la notificación, en el Aviso de Visita de 22 de ese mes y año, no se habría consignado la hora de visita (día hábil siguiente), establecida en el art. 85 del CTB, señalando que dicha omisión constituiría un vicio de nulidad de la notificación efectuada mediante cédula el 24 del mes y año indicados, aplicando los arts. 37 de la LPA; 56 del DS 27113; y, 3 inc. 1) del CPC, con el fundamento de prevenir posteriores nulidades (fs. 39 a 40).