SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
1)
Rubén Marcelo Leiva Lazcano, mediante informe cursante a fs. 13 y vta. y reiterado en audiencia, señaló lo siguiente: 1) La homologación del indulto se tramita en la vía incidental y en aplicación del art. 180.II de la CPE; 2) El accionante cumple una condena, por lo que no se encuentra ilegalmente perseguido, su vida no está en peligro, y tampoco fue indebidamente procesado; 3) Mediante Auto de 23 de febrero de 2016, se determinó no ha lugar a la homologación del indulto, quedando libre y expedita la impugnación al Auto citado; y, 4) Por lo expuesto solicitó, que no se de curso a la tutela solicitada, en razón a lo dispuesto en la SCP 0241/2015-S2 de 26 de febrero; y, 4) El mencionado Auto no fue objetado, estando garantizado el principio de impugnación, conforme el art. 180.II de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas,
- Fragmento 13
- homologación y aprobación del indulto, debe ser tramitado en la vía incidental
- lo que significa que la resolución de homologación o rechazo del juez de ejecución penal, es apelable incidentalmente
- el trámite de indulto se constituye dentro el proceso judicial en un incidente
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR