Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante considera lesionado su derecho a la libertad; por cuanto, el Juez ahora demandado sin que esté enmarcado en la ley, observó la Resolución de Indulto “776/15-16” que tenía a su favor, para posteriormente mediante Auto de 23 de febrero de 2016, rechazar la homologación solicitada, bajo el argumento de que la petición debió ser presentada hasta el 14 de noviembre de 2015, siendo que en realidad se presentó el 26 de octubre de 2015, dentro de plazo, cumpliendo los Decretos Presidenciales 2131 y 2437; es decir que el demandado actuó al margen de lo establecido en los referidos Decretos, puesto que solo debía homologar y disponer su libertad definitiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas,
- Fragmento 13
- homologación y aprobación del indulto, debe ser tramitado en la vía incidental
- lo que significa que la resolución de homologación o rechazo del juez de ejecución penal, es apelable incidentalmente
- el trámite de indulto se constituye dentro el proceso judicial en un incidente
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR