SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución “776/15-16”, se dispuso concederle el indulto, ordenándose que una vez sea dado el visto bueno por el Director General de Régimen Penitenciario, dicha Resolución sea remitida para su homologación ante el Juez de Ejecución Penal y se libre el correspondiente mandamiento de libertad; no obstante el referido Juez -ahora demandado- observó la concesión de indulto, por encontrarse fuera del plazo establecido por el decreto de indulto y amnistía.

En conocimiento de esa observación el “régimen penitenciario a través del asesor legal” (sic) mediante nota de 11 de febrero de 2016, pidió en lo pertinente se homologue el indulto; empero, el Juez ahora demandado mediante Auto de 23 de del indicado mes y año, respondió de manera negativa señalando que el impetrante tuvo para solicitar el indulto hasta el 14 de noviembre de 2015, sin considerar que todos los actos jurisdiccionales deben ser enmarcados en la ley y que además la solicitud de beneficio de indulto que hizo, fue recepcionado el 26 de octubre del año indicado, dentro de plazo.

Los Decretos Presidenciales 2131 de 14 de noviembre de 2014 y 2437 de 7 de julio de 2015, no prevén la figura de la observación en la homologación del indulto, y menos aún que dicha observación, sea realizada por el Juez de Ejecución Penal, es decir, que la función jurisdiccional en ejecución penal es homologar el indulto y disponer la libertad definitiva del beneficiario.