SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución “776/15-16”, se dispuso concederle el indulto, ordenándose que una vez sea dado el visto bueno por el Director General de Régimen Penitenciario, dicha Resolución sea remitida para su homologación ante el Juez de Ejecución Penal y se libre el correspondiente mandamiento de libertad; no obstante el referido Juez -ahora demandado- observó la concesión de indulto, por encontrarse fuera del plazo establecido por el decreto de indulto y amnistía.
En conocimiento de esa observación el “régimen penitenciario a través del asesor legal” (sic) mediante nota de 11 de febrero de 2016, pidió en lo pertinente se homologue el indulto; empero, el Juez ahora demandado mediante Auto de 23 de del indicado mes y año, respondió de manera negativa señalando que el impetrante tuvo para solicitar el indulto hasta el 14 de noviembre de 2015, sin considerar que todos los actos jurisdiccionales deben ser enmarcados en la ley y que además la solicitud de beneficio de indulto que hizo, fue recepcionado el 26 de octubre del año indicado, dentro de plazo.
Los Decretos Presidenciales 2131 de 14 de noviembre de 2014 y 2437 de 7 de julio de 2015, no prevén la figura de la observación en la homologación del indulto, y menos aún que dicha observación, sea realizada por el Juez de Ejecución Penal, es decir, que la función jurisdiccional en ejecución penal es homologar el indulto y disponer la libertad definitiva del beneficiario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas,
- Fragmento 13
- homologación y aprobación del indulto, debe ser tramitado en la vía incidental
- lo que significa que la resolución de homologación o rechazo del juez de ejecución penal, es apelable incidentalmente
- el trámite de indulto se constituye dentro el proceso judicial en un incidente
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR