SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 2 de marzo de 2016, cursante de fs. 40 a 42 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El derecho a la impugnación debe ser considerado como un derecho y garantía fundamental, el cual tienen todas las personas dentro de los trámites administrativos o judiciales, y la autoridad jurisdiccional debe aplicar esta garantía a efecto de que la finalidad establecida en la norma tenga un debido proceso, como emergente de la tutela judicial efectiva y el principio de legalidad que es aplicable en todas las instancias; ii) Los arts. 432, 394 y 403.11 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalan que las resoluciones incidentales son impugnables ante el superior, corroborado por el art. 55 del citado Código dentro de las competencias que se establece al Juez de Ejecución Penal; iii) El principio de subsidiariedad en la acción de libertad, tiene vigencia cuando el afectado puede utilizarlo de manera oportuna en resguardo de sus derechos; y, iv) En la SCP 0241/2015-S2 de 26 de febrero, se dejó establecido, que la resolución de homologación o rechazo del Juez de Ejecución Penal, es apelable incidentalmente y por eso debe ser activado antes de acudir a la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas,
- Fragmento 13
- homologación y aprobación del indulto, debe ser tramitado en la vía incidental
- lo que significa que la resolución de homologación o rechazo del juez de ejecución penal, es apelable incidentalmente
- el trámite de indulto se constituye dentro el proceso judicial en un incidente
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR